Artículo 28. Residencia mínima exigida. Según lo establece el Reglamento General del CONESUP, el número máximo de créditos que un estudiante puede aprobar por suficiencia y/o convalidación de cursos, no puede exceder el 60% del total de créditos del plan de estudios, con el fin de garantizar una residencia mínima del 40% en la Universidad. Los cursos reconocidos en cualquier nivel académico de una entidad parauniversitaria o universitaria no podrán ser nuevamente reconocidos en grados superiores o posgrados de otra carrera o posgrados o especialidades de la misma carrera, salvo en el caso de que se trate de cursos nivelatorios o su equivalente.
Artículo 29. Reconocimiento de estudios. El reconocimiento de estudios mediante convalidación o suficiencia estará sujeto a lo estipulado en el plan de estudios y en los programas de curso correspondientes a cada carrera.
Artículo 31. La prueba de suficiencia es una modalidad de evaluación diseñada para asegurar que el estudiante posee los conocimientos, habilidades y competencias requeridos de acuerdo con los objetivos del curso y cumple con los requisitos establecidos.
a. Requisitos para aplicar a una prueba de suficiencia:
1. Estar matriculado en la carrera.
2. No haber matriculado el curso previamente.
3. Cumplir con los requisitos y prerrequisitos del curso establecidos en el plan de estudios de la carrera.
4. Solicitar la autorización de la Dirección de la Escuela respectiva dentro del periodo establecido en el calendario académico.
5. Cancelar el arancel correspondiente en el plazo definido.
b. Condiciones para aplicar a una prueba de suficiencia:
1. La prueba de suficiencia se aplicará únicamente en los cursos que permitan esta modalidad de evaluación.
2. La prueba de suficiencia solamente se puede solicitar y realizar una vez por curso.
3. La prueba se estructurará a partir de los objetivos o competencias y desempeños de aprendizaje esperados, de acuerdo con la metodología de la Universidad para el curso correspondiente.
5. La inscripción, pago y aplicación de la prueba de suficiencia deberán realizarse dentro del plazo establecido en el calendario académico y conforme al
procedimiento definido por la Universidad.
4. La nota obtenida en la prueba de suficiencia se asignará como la nota final del curso.
5. Los cursos aprobados y reprobados por suficiencia se registrarán en el historial académico del estudiante, indicando la modalidad optada.
6. El estudiante que obtenga una nota menor a setenta (70) en la prueba de suficiencia, deberá matricular el curso en modalidad regular.