¿La Universidad puede cobrar derecho de graduación?

¿La Universidad puede cobrar derecho de graduación?

Sí, tiene la libertad de establecer el monto correspondiente al rubro conocido como Derecho de Grado o Derecho de Graduación.

Por disposición del Reglamento y la Ley vigente, el CONESUP solo regula los aranceles que cobran las universidades a sus estudiantes por concepto de matrícula y asignaturas. Los demás cobros que se aplican son discrecionales de cada universidad.

¿Qué es el derecho de graduación?

El derecho de obtener un título académico de educación (derecho de título de graduación)  se consigue al finalizar una carrera, sea Técnico cuatrimestral, Técnico por Microcursos, Diplomado, Bachillerato, Especialidad o Maestría.

El derecho de título posee un arancel ya establecido por la Universidad, que corresponde a todos los trámites administrativos, legales, emisión, resguardo y mantenimiento de todos los datos de un graduando. Dicho costo se encuentra establecido de manera pública y vigente para conocimiento de toda la población estudiantil, el cual deberá ser cancelado, independientemente de si asiste o no a la ceremonia, siguiendo el procedimiento ya establecido.



La información detallada de los trámites para graduación los encuentra en el siguiente enlace:  Graduación: Trámites, requisitos, costos y fechas